Ley Karin al día para tu empresa. Cambios normativos, plazos y guías prácticas a tu correo, sin spam.

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Amparo Laboral
Ley 21.643 · obligatoria para todas las empresas

Que la Ley Karin no te explote

El 87,8% de las investigaciones por acoso en Chile termina fuera del plazo legal. Nosotros dejamos tu empresa en regla — y si llega una denuncia, la investigamos bien y a tiempo, con un expediente que resiste una fiscalización, un juicio o una auditoría de datos.

Investigaciones dentro de los 30 días hábiles
Expediente trazable, listo para la DT
Honorarios claros y por escrito
RRHH · empresa de 45 personas

“Nos llegó una denuncia de acoso ayer. ¿Qué plazos corren?”

El reloj ya partió
  • Hoy — acta de la denuncia y medidas de resguardo por escrito
  • Día 30 hábil — cierre de la investigación e informe a la Inspección
  • +15 días — medidas o sanciones aplicadas
Te guiamos desde el día cero
El problema

Tener protocolo no basta. Hay que probar que lo cumpliste.

Las empresas ya aprendieron lo básico. El dolor está en hacerlo bien, a tiempo y sin quedar expuesto — y los números muestran que casi nadie lo logra.

87,8%
fuera de plazo

De las investigaciones concluidas en Chile, casi 9 de cada 10 excedieron el plazo legal de 30 días hábiles.

103 días
demora real promedio

El promedio de tramitación fue de 103 días hábiles — más de tres veces el plazo que exige la ley.

1–60 UTM
por cada infracción

Las multas se aplican por infracción según el tamaño de la empresa, y se acumulan cuando una fiscalización encuentra varias.

20.000 UTM
el riesgo que viene

Desde diciembre de 2026, tratar mal los datos sensibles de un expediente de acoso expone a multas de la nueva ley de datos personales.

Fuente: Estudio Instituto Libertad sobre datos de la Dirección del Trabajo, ago-2024 a dic-2025. Multas: art. 506 del Código del Trabajo y tipificador de la DT. Datos personales: Ley 21.719, plena vigencia 1 de diciembre de 2026.

Nuestra plataforma

El servicio corre sobre software propio

No trabajamos con carpetas y correos sueltos: cada denuncia y cada caso vive en nuestra plataforma, con trazabilidad total y auditoría inalterable. Tu empresa puede mirar el proceso cuando quiera.

Canal de denuncias multi-ley

Karin, seguridad laboral, delitos económicos y más — con folio + PIN y reserva de identidad.

Plazos bajo control

Semáforos en días hábiles chilenos por caso; nada vence sin que lo veas venir.

Expediente foliado en un clic

Actas, medidas, evidencia con hash e informe con chequeo de coherencia — exportable a PDF.

Abogado a un clic

Agenda integrada: la empresa consulta o escala a abogado cuando lo necesita.

Explorar la demo en vivo

Demo pública con datos 100% ficticios — recórrela sin registrarte.

Cartera de casos · hoydemo
  • C-2026-014Karin
    3días háb.
  • C-2026-019SST 16.744
    4días háb.
  • C-2026-011Karin
    8días háb.
  • C-2026-021Ec. 21.595
    18días háb.
Semáforos calculados con el motor de días hábiles chilenos — feriados incluidos, sin suspensiones que no existen en la ley.
Nuestra obsesión

¿Cómo pruebas que lo hiciste bien?

Todo lo que hacemos está diseñado para el día en que alguien ataque tu expediente. Son tres los momentos en que eso pasa:

La fiscalización de la DT

La Dirección del Trabajo fiscaliza las denuncias con una pauta oficial (Circular N° 5): pide actas, plazos, medidas de resguardo y el informe con sus conclusiones — en orden y con respaldo.

Un juicio de tutela

Una investigación mal llevada alimenta una demanda de tutela de derechos fundamentales (arts. 485 y siguientes del Código del Trabajo). Ahí tu expediente es la defensa — o la prueba en contra.

Una auditoría de datos

Desde diciembre de 2026, con la Ley 21.719 vigente, un expediente de acoso es tratamiento de datos sensibles: acceso controlado, confidencialidad y registro de quién vio qué.

Por eso cada paso queda registrado: actas firmadas, plazos con fecha, medidas de resguardo fundadas por escrito y un informe cuyas conclusiones citan su evidencia. Si un día te lo piden, lo entregas completo, foliado y al día.

Proceso

Cómo trabajamos

Sin humo ni informes que nadie lee. Así pasa tu empresa de “creo que estamos bien” a poder probarlo.

01

Diagnóstico exprés

Escribes por WhatsApp o llenas el form. Revisamos qué tienes — protocolo, RIOHS, procedimiento — y en máximo 24 horas te decimos qué falta y qué urge.

02

Puesta en regla

Protocolo de prevención gestionado con tu mutualidad, RIOHS actualizado, procedimiento listo para usar e información semestral calendarizada. Con constancia de cada paso.

03

Si llega una denuncia, la operamos

Acta el mismo día, medidas de resguardo fundadas por escrito, investigación imparcial dentro de los 30 días hábiles y un informe cuyas conclusiones citan su evidencia.

04

Expediente defendible

Todo queda documentado, ordenado y foliado — listo para una fiscalización de la DT, un juicio de tutela o una auditoría de datos. Sin correr a reconstruir nada.

Preguntas frecuentes

Lo que RRHH más pregunta

Sí. La Ley Karin obliga a todas las empresas, sin mínimo de tamaño. Las de menos de 10 trabajadores no están obligadas a tener Reglamento Interno, pero igual deben contar con protocolo de prevención y procedimiento de investigación. Existe una pauta oficial simplificada para empresas pequeñas (Anexo 54 de la SUSESO) — te dejamos en regla con eso.

Desde que la recibes: si fue verbal, se levanta un acta firmada por la persona denunciante y se le entrega copia de inmediato. La investigación debe concluir en 30 días hábiles (lunes a viernes) y remitirse con sus conclusiones a la Inspección del Trabajo, que tiene 30 días para pronunciarse. Recibido el informe o pronunciamiento, tienes 15 días para aplicar las medidas o sanciones.

De 1 a 60 UTM por infracción según el tamaño de la empresa — y son acumulables: una fiscalización que encuentra varias infracciones suma una multa por cada una. Además, una investigación mal llevada puede alimentar una demanda de tutela de derechos fundamentales, que cuesta bastante más que cualquier multa.

Sí, la ley lo permite: puedes investigar internamente o remitir el caso a la Inspección. El problema práctico: la DT demora en promedio 69 días hábiles en pronunciarse (datos 2024-2025), y mientras tanto el conflicto sigue vivo dentro de tu empresa. Una investigación interna bien hecha suele ser más rápida y controlada.

Sí. Si la denuncia es verbal, quien la recibe debe levantar un acta, hacerla firmar por la persona denunciante y entregarle copia. Desde ahí corren los mismos plazos. Y ojo: el trabajador también puede denunciar directamente ante la Dirección del Trabajo, sin pasar por la empresa.

Un expediente de acoso contiene datos sensibles. Desde el 1 de diciembre de 2026, con la Ley 21.719 plenamente vigente, tratarlos mal expone a multas de hasta 20.000 UTM, y las brechas deben notificarse a la Agencia en 72 horas. Por eso nuestros expedientes se manejan con confidencialidad y acceso restringido desde el día uno.

¿Te llegó una denuncia? El reloj ya está corriendo.

La investigación debe cerrar en 30 días hábiles desde que la recibiste. En una conversación de 15 minutos te decimos qué acta levantar, qué medidas tomar y qué hacer primero — sin compromiso.